DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme a lo previsto en el artículo 578 literal “F” de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, CONDENA al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY antes identificado, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la Sanción Definitiva al Acusado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los delitos de Drogas, el delito de Trafico Ilícito de Drogas en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del Estado.....