Con base a los razonamiento de hecho y de derecho este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por motivo de cobro de diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales intentada por el ciudadano JULIO CESAR MORALES PAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V- 4.679.080, contra la sociedad mercantil BRISTOL - MYERS VENEZUELA, S.C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 08 de octubre de 1958, bajo el N° Tomo 17-A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte completamente perdidosa de conformidad con el artículo 59 LOPTRA.