En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la tramitación de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías ubicadas en el Barrio Colombia Sur, callejón 01, esquina calle 31 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, solicitada por la ciudadana LUCEIDYS LOURDES GUDIÑO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.907.206, actuando en este acto con el carácter de apoderada del ciudadano: LEHANDER RAFAEL GUDIÑO QUEVEDO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.939.674a, asistida por el abogado en ejercicio LEONEL J. DELGADO C. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº .....