De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución la niña ............................................................., de 06 años de edad, a su madre, ciudadana DONNY EVERLEANY PÉREZ LEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.996.946, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUILAR MEJÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.604.984, residenciado en el sector Los Próceres, Urb. Manuel Cedeño, calle 02, casa N° 29 en esta ciudad de Guanare, a los fines de practicar la restitución la niña ................................................................, de 06 años de edad. En consecuencia, líbrense boletas de citaciones a las partes y de notificación a l.....