SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de un (01) año de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hijo en casa de su madre los días lunes, miércoles y viernes desde las 02:00 p.m., debiendo entregarlo a las 05:00 p.m., para compartir con el. SEGUNDO: Con respecto a los fines de semana, el padre buscará a su hijo el día sábado a las 06:30 a.m., debiendo entregarlo a las 06:00 p.m. Esto sucederá dos fines de semana al mes cada quince (15) días. Sin pernoctar. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal.....