Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, diecisiete (17) de julio del dos mil doce. Años 201º y 152º.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Suplente,
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00am. Conste
Nélida Barrios