Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, que intentara la sociedad mercantil BOSCH TELECOM C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Marzo de 1956, bajo el Nro. 63, Tomo 3-A, en contra la providencia administrativa Nº 34-99, de fecha 28 de julio de 1999, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la cual, declaró: "...CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos OSWALDO LOPEZ y OFELIA USECHE (identificados en autos), todo ello de conformidad con el artículo 82 segundo aparte, .....