En este estado el tribunal, por cuanto se trata de una medida de embargo preventivo a favor de niños, niñas y/o adolescentes, y prevalece en estos casos el principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes; Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO que devenga el demandado de auto quien labora en la empresa MAERSK DRILLING. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), anual del BONO VACACIONAL, UTILIDADES O BONIFICACIONES ESPECIALES que le correspondan al ciudadano antes identificado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. TERCERO: UN CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, de útiles escolares y juguetes, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos. CUARTO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) .....