Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 12 de Mayo de 2003, de los ciudadanos JESUS MANUEL OJEDA DELGADO y AMENAIDA COROMOTO ESCOBAR ESCOBAR, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 01 de Marzo del año 1999, según acta número 58, folio 61, tomo 1.
De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, en lo que respecta a la niña Maria Jesús Ojeda Escobar, procreada durante el matrimonio, estará bajo la guarda de la madre y la Patria.....