Por los motivos expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Sanciones Nº 2, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Libertad Condicional como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al penado DURAN DAZA JHONNY ANTONIO, venezolano, natural de Payara estado Portuguesa, nacido en fecha 16-10-1960, de 43 años de edad, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.045.166, hijo de José Duran y Maria Daza, residenciado en el Fundo Los Naranjos casa N° 27 vía Morrones Municipio Guanarito, frente a la finca La Cocotera, quien deberá cumplir las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 488 con relación al artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.