"(...) Con el fin de dar por terminado el presente juicio, me allano en los términos expresados en el libelo de la demanda y convengo en ella totalmente por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, y a tal efecto convengo en pagar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo) adeudados por concepto de los cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a los meses de Diciembre de dos mil seis, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto del presente año, a la parte actora representada en este acto por su apoderada judicial abogada: ROPSA MARIA ROMERO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 57.606 quien obra en este acto con el carácter acreditado en autos; y por lo cual la parte actora hará retiro del dinero consignado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco correspondientes solo a los cánones de arrendamiento de los meses antes indi.....