Así las cosas, observando este Tribunal que existe identidad de persona (en cuanto a la Jueza abogada Carmen Xiomara Bellera, inhibida) e identidad de causa penal y que ya la Corte Superior de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, emitió pronunciamiento al declarar con lugar la inhibición planteada, en dicha oportunidad legal, en consecuencia encontrándose mi persona separada legalmente del conocimiento de la presente causa penal, por la inhibición planteada y no pudiendo ser compelida a actuar en la misma, es por lo que este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la remisión de la causa penal signada con el N° PP11-P-2011-002356, al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito J.....