Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por los abogados BEATRIZ ROJAS MORENO y VICTOR RON RANGEL, inscritos en el IPSA Nos 75.211 y 127.968 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CLINICAS RESCARVEN C.A. antes denominada ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLINICAS RESCARVEN C.A, Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Septiembre de 1995, bajo el N° 58, Tomo 408-A-Sgdo, cuyo cambio de denominación fue acordado por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía celebrada en fecha 4 de noviembre 2008, bajo el N°.....