Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.547.825, asistido por el Abogado PEDRO LEON DAZA FREITEZ, contra decisión de fecha 07 de agosto de 2007, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; Abogado Nora Margot Agüero Castillo.