Este Tribunal antes de resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano VARGAS GARCES SERVANDO ( plenamente identificado supra) de igual forma se observa el desistimiento de la parte actora, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO, en la presente causa en la forma como ha sido planteada. Se ordena el desglose del el original del contrato de arrendamiento, devuélvase al interesado y en su lugar déjese copia certificada en el expediente. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza Titular,