declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos MIRNA MILEYDA AVENDAÑO y DERVIN ALBERTO ATENCIO BRACHO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) La progenitora compartirá con su hija los fines de semana, retirando a la niña del hogar paterno el día sábado a partir de las 8:00 am, y deberá retornarla el mismo día a las 6:00 pm., igualmente la progenitora compartirá el día domingo desde las 10:00 am. hasta las 6:00 pm..
c) El día del cumpleaños de la niña, será compartido por ambos progenitores, previo acuerdo.
d) En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa serán de manera alterna entre ambos progenitores, comenzando el progenitor en carnaval y la progenitora en semana santa.
e) La progenitora podrá retirar a la niña del hogar paterno el día de la madre, y el progenitor compartirá con la niña el día del padre.
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