En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para procurar la estabilidad del proceso, corrigiendo esta falta que lo puede anular, según el artículo 206 eiusdem, abre la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y REPONE la causa al estado de que la parte demandante WILDA JOSEFINA BERNAL RAMÍREZ y el tercero JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ, ya identificados den contestación a la denuncia de fraude procesal, en el primer día de despacho siguiente, en horas de despacho.