Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JIMENEZ CARRASCO GADDY ASAEL y SANCHEZ ORTIZ FRANCELIS MILAGROS, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de la niña LUISA NAHOMY JIMENEZ SANCHEZ, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30.000,00), así mismo asumirá los gastos de vestuario, calzado y medicina; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.