Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: PEREZ ANGELINA DEL CARMEN y MENDOZA JUAN BAUTISTA, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 25 de marzo de 1.976, según acta N° 28.