En tal sentido visto el artículo transcrito anteriormente, se evidencia que desde la fecha en la cual fueron recibidas las actuaciones en este despacho, hasta la actualidad ha transcurrido más de veinte (20) días, lapso este que exige el legislador a los fines de considerarse el abandono de la acusación privada; aunado a ello se observa que la parte accionante no ha comparecido a este órgano jurisdiccional personalmente a los fines de instar la acusación interpuesta; en tal sentido, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley este Tribunal de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa Extensión Guanare, DECLARA EL ABANDONO de la acusación privada interpuesta por la ciudadana PATRICIA CATHERINE FEBRES FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.965.082, en contra de la ciudadana MARIEDDY RAFAELA ZUÑIGA, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 de.....