DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MERBIN FREDDY CARIDAD GUERRA Y THAIS COROMOTO AÑEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.973.767 y V-9.716.946 respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Bolivariano de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 04 de julio de 1990, según se evidencia del acta de matrimonio número 236, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto al adolescente JOSE ANGEL CARIDAD AÑEZ, será compartida por ambos progenitores, este Tribunal establece: 1).- En cuanto a la PATRIA POTESTAD del adolescente JOSE ANGEL CARIDAD AÑEZ, será compartida por ambos progenitores. 2).- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA será de.....