En virtud de lo expuesto, siendo un derecho de la parte demandante, resulta procedente y ajustado a derecho, el desistimiento del procedimiento, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por la parte demandante, y declara terminado el proceso. Así se decide.