¿y por autoridad de la ley, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Tribunal de la causa, Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admita nuevamente la demanda, mediante el procedimiento del juicio ordinario. Además SE DECLARA LA NULIDAD del auto de admisión de fecha 5 de noviembre de 1998, de la citación del demandado y de todos los actos procesales, realizados en la presente causa, ante el mismo Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y ante esta alzada, que sean anteriores a la presente decisión.