a) Con lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos Joaquin Enrique Sánchez Mariño e Ivonne Janeth Landaeta Basabe, ya identificados.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de marzo de 1993, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 74, expedida por la mencionada autoridad.
c) En relación con el régimen de los hijos: Patria Potestad, será ejercida por ambos progenitores, respecto al ejercicio de la guarda, régimen de visitas y la obligación alimentaria, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en la presente decisión.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección .....