DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ELY JESÚS BRAVO ORTIZ, venezolano, natural de Palmarito estado Barinas, nacido en fecha 14/05/1975, portador de la cédula de identidad personal N° V- 12.648.871, residenciado en el Barrio Tierra Santa, calle principal, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y así se decide.
Regístrese, notifíquese, ordénese el traslado al penado a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y Archívese.
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
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