Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta el correspondiente auto ejecutorio al penado CECILIO BETANCOURT, quien es venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.779.882, soltero, albañil, con fecha de nacimiento 13/08/1954, natural de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y residenciado Calle La Cruz, casa sin número, sector 4, del Barrio Guaicaipuro cerca de la Escuela; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, condenándole a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. .....