Por tanto, este Tribunal, vista la solicitud realizada por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras, en concordancia con los artículos 585, 588, ordinal 1°, y primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por ser procedente la medida de embargo preventiva decretada, contra todos los demandados, mediante esta DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA hace EXTENSIVO el embargo preventivo decretado en este asunto, CON EFECTO PARA TODOS LOS DEMANDADOS, la Empresa AGROINSUMISO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha treinta (30) de julio del año 2020, quedando anotada bajo el N° 49, Tomo 9-A SDO, representada por el ciudadano SOTELO MARTÍNEZ FÉLIX MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.361.590, y este último ciudadano SOTELO MARTÍNEZ FÉLIX MANUEL, a título personal. Téngase el presente auto como COMPLEMENTO y PARTE INTEGRANTE del decreto d.....