Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado Rafael Vívenes, quien decide considera: Que el asiste la razón a la defensa en cuanto su defendido Daniel José García era menor de edad, para la época de la comisión del hecho denunciado, vale decir Daniel José García, nació 13 de Agosto de 1982 al 23 de Enero de 2000, tenia una edad de 17 años, 5 meses y 10 días de edad de conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye " cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente", Conllevando a este Tribunal dictar un sobreseimiento parcial de conformid.....