Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Parcialmente Con Lugar la demanda que por Desalojo y Cobro de la Cláusula Penal reclamada en el proceso intentó el actor en contra de la demandada y en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: El Desalojo del inmueble y se ordena a la demandada SANDRINE NOHEMY SANCHEZ BOGADO, restituir la casa ubicada en la Calle 85 (antes Falcón), entre Avenidas 4 Bella Vista y 3 F, signada con el No. 3 F-70, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al arrendador ADONAY JOSE MENDOZA MENDOZA.
SEGUNDO: Se declara improcedente el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.600.000, oo) equivalentes a CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 4.600,oo), en conc.....