En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por los Abogados ANDRÉS DUARTE y GILBERTO FRANCO PÉREZ, contra decisión dictada en fecha 25 de agosto de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Funciones de Control No. 4, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado LUÍS ALBERTO CERA TORREALBA, por los delitos Contra la Seguridad en la Vía, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de la Conservación de los Intereses Públicos y Privados y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 numeral 3º eiusdem.