´DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585, 588 y 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
ÚNICO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (01) apartamento distinguido con las siglas 6-C, edificado sobre la planta Sexta del Edificio RESIDENCIAS ANASTASIA, situado en la Avenida 2-A, distinguido con el No. 76B-40 de la actual nomenclatura Municipal, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia. El referido apartamento posee una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (142 M²); comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Fachada norte del edificio; Sur, fachada sur del edificio; Este, Apartamento tipo "B" y Oeste, fachada oeste del edifi.....