TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: declara Libertad Plena de los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS), en virtud de que no existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido participe en la comisión del hecho punible de LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio del ciudadano: JEOVANNY OLIVAR CANELON.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, el Dieciocho (18) de Junio del Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL NO 1.
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIRY PRIETO.