D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, intentada por la ciudadana FANNY RAMONA GOMEZ ESPINOZA, mayor de edad, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.946.879, hábil de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Rómulo Antonio Tovar, inscrito en el Inpreabogado N° 213.470, insertada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, bajo el N° 469, de fecha 24 de Abril de 1959, se ordena la corrección del Acta de Nacimiento de la ciudadana: FANNY RAMONA GOMEZ ESPINOZA: Que el nombre correcto de la madre es "US.....