III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 60, 242, 243 y 690 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana CLEIDER CATIA CAVADIA CASTILLO, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedulad de identidad Nº E- 82.093.689.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Remítase el presente expediente a la Unidad.....