´INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para seguir conociendo de la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano SALVADOR MIGUEL PREVETE ANZOLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.671.147, debidamente asistido por la abogada GREIFF DE JESUS CASTILLO ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.587.979, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 233.876, contra la ciudadana ADELA AUXILIADORA ANZOLA ALMARO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.200.259, domiciliada en la urbanización Las Virginias, segunda etapa, casa Nro. 262 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa, ampliamente identificada en autos, y decline dicha competencia al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se ORDENA remitir todas las actuaciones que conforman la presente causa al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE .....