Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO Revocar La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada en fecha 22-11-2007, por este Juzgado Octavo de Control, al Ciudadano de Autos HERNANDO RAFAEL CANTILLO DE AVILA, tal y como lo prevé el artículo 262 ordinales 2¿ y 3¿ y conforme a lo establecido el artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal SECUNDO Se decreta la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano Imputado Autos HERNANDO RAFAEL CANTILLO DE AVILA, venezolano, natural de Colombiano, de natural de Carmen de Molina, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad E-73.435.053, de estado civil soltero, hijo de Blanca de Ávila y de Gregorio Cantillo y residenciado en el Barrio Semeruco, sector la Victoria en.....