declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ERIKA MARIA MARTÍNEZ PEÑA y LUIS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor entregará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados sucesivamente en la cuenta de ahorros del banco Mercantil signada con el No. 1177026783.-
c) En relación a los gastos generados por la época escolar, vale decir, inscripción, útiles escolares, uniformes, los cubrirán por partes iguales ambos progenitores, comprometiéndose el progenitor a depositar lo que le corresponda a él el cual debe depositar en la cuentas de ahorros antes señalada, igualmente los últimos cinto días de cada mes.-
d) Respecto a los gastos respectivos a las festividades decembrinas, el prenombrado ciudadano, se compromete a cubrir lo juguete, ropa y calzado, para satisfacer las necesidades materiales de la época, los cuales serán .....