En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: acuerda la prueba anticipada solicitada por el Ministerio Publico en relación a la victima Margarita Chinchilla Graterol, en conformidad con el articulo 289 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el articulo 6 de la ley de protección de victima, testigos y demás sujetos procesales, para lo cual se fija audiencia para oír dicho testimonio como prueba anticipada para el día 21 de marzo de 2013, a las 02 horas de la tarde. Segundo: niega la prueba anticipada respecto a las victima, los ciudadanos Alfredo Coromoto Moreno Piñero, y Daniel Enrique Moreno Piñero, toda vez, que el Ministerio Publico, no acreditó elementos que hagan presumir resultas nugatoria en dichas testimoniales en el respectivo juicio oral y reservado. Asi se decide......