DECISIÓN.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio 185-A realizada por los ciudadanos GIOVANNI STRACCIA CAMELI y SANTIS MARTINEZ LOBO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia, declara:
Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos GIOVANNI STRACCIA CAMELI y SANTIS MARTINEZ LOBO, en fecha veinticuatro (24) de Diciembre de 1976, ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio número 1.265, Libro 7°, Folio 195, d.....