Este Juzgado de Juicio Nº 1, constituido en Tribunal Unipersonal, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RAFAEL JOSE DE LIMA ABRAHAM, venezolano, natural de Churuguara, Estado Falcón, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 06-11-1941, de estado civil divorciado, de profesión Médico, residenciado en la Granja Escorpión vía Boca de Monte frente a la manga de coleo de Acarigua, Estado Portuguesa, hijo de Eugenio Felipe De Lima Ballesteros y Luz del Carmen Abraham Valdivia de De Lima y titular de la Cédula de Identidad 2.143.499, en relación al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 416, ambos del Código Penal, por haber prescrito la acción penal, en virtud que se extinguió la acción, conforme a lo estab.....