se DECRETA EL DESISTIMIENTO de la presente querella acusatoria intentada por la ciudadana YERIKA PATRICIA BARRIOS AREVALO, titular de la cédula de identidad número V-15766448, asistida por la Abogada YOLEITZA GUTIÉRREZ SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46407; en contra de la ciudadana MAGDELINE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-5295660, por el delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, considerándose no maliciosa o temeraria la acción intentada, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena al accionante en costas.