DISPOSITIVA.
De lo anteriormente expresado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 3, CONDENA al ciudadano: Eliécer Batalla Caicedo, venezolano por naturalización, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.588.217, natural de Buenaventura-Colombia, fecha de nacimiento: no indica, hijo de: no indica, ocupación u oficio: no indica y con residencia en Barrio Petecuy, carrera 60, casa N° 8-24 de la ciudad de Cali Colombia y sin domicilio conocido en el estado venezolano y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales., ha cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable y responsable del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, (.....