este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial a declarar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana Luz Amelia Pineda, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.687.403, contra Pedro Biasutto Sucesores C.A (Hotel Portuguesa), por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, quedando anulado el auto de admisión de fecha 28 de marzo de 2011 (folio 14) y los actos que de el derivaron. Déjese transcurrir los lapsos de Ley correspondientes.