Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado IDENTIDAD OMITIDA, sobre las Formulas de Solución Anticipada, es la conciliación, que debido a la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público por el cual se admitió la acusación no es procedente de conformidad con el articulo 564 de Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia se le explico sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 ejusdem., y cedida la palabra al acusado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó en forma libre y espontánea no admitir los hecho.
Oída la manifestación del adolescente acusado se ordena su enjuiciamiento y la apertura del juicio oral y reservado en contra del el acusado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5º y 6º ordinales 1º, 2º, 3º y 8º de la L.....