DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD, en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO seguida por MILAGRO COROMOTO PARRA VALERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 9.251.373, de este domicilio, representante legal de Inmobiliaria vargas S.R.L, contra el ciudadano VINCENZO SALVATORE BARBATO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.387.654, de este domicilio.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.