TERCERO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y la REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el plazo de Seis (06) meses, quedando los adolescentes imputados obligados a cumplir la siguiente obligaciones: 1.) La Obligación de recibir Orientaciones Psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinarlo adscrito a este Tribunal por el lapso de seis (06) meses 2.) La Obligación de continuar con la escolaridad bajo vigilancia de sus representantes legal y responsabilidad de la madre, debiendo consignar a esta instancia Judicial la respectiva constancia de estudio y 3) Prohibición de los adolescentes de agredir física y verb.....