Advierte este Juzgador, que el ciudadano JOSÉ DOMINGO AGAMEZ MUÑIZ, alega que por error cometido en la solicitud mencionada, se dispuso la declaratoria del justificativo de perpetúa memoria, a la persona jurídica "Agropecuaria" La Sirena, C.A., cuando en realidad la denominación correcta de la sociedad civil con forma mercantil mencionada, es "Agrícola" La Sirena, C.A., razón por la cual solicita sea subsanado el error cometido en la solicitud.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se puede constatar, que este mismo tribunal por medio de la inspección judicial, practicada, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector El Roble, Parroquia Caño Delgadito del Municipio Papelón del estado Portuguesa, dejó constancia de la existencia de las bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, JOSÉ DOMINGO AGAMEZ MUÑIZ, representante de la sociedad Agrícola La .....