DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta las siguientes resoluciones: PRIMERO: Declara la nulidad de oficio, del auto dictado, en fecha 27 de septiembre de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, extensión Acarigua, mediante la cual declaró el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, que le fue decretada al acusado Julio César Pérez León, en fecha 27 de noviembre de 2012, de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La nulidad de las medidas cautelares acordadas al acusado Julio Cesar Pérez León, en el auto que se anula. TERCERO: se EXHORTA a la Jueza de Juicio Nº 3, abogada Ángela Sosa, extremar las diligencias para dar inicio al juicio y que concluya en el menor.....