Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.404.035; representado judicialmente por el abogado Inocencio medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 250.725; en contra del ciudadano WILFREDO JOSÉ NUÑEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.720.150. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.