Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección d el Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: EDIL JOSÉ COLLADO VIZCAYA y EDWUARLIN ASUNCIÓN COLLADO RODRIGUEZ, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 28 de junio de 1993, según acta Nº 56, folio 92.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la guarda de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX la ejercerá la madre y la Patria Potestad será compartida entre am.....